¿Es un gasto fiscalmente deducible la retribución satisfecha por la sociedad a un socio mayoritario?
De acuerdo con lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia n.º 961/2022, de 11 de julio de 2022, los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, con respecto a dichos gastos, se deberá acreditar:
- su correspondiente inscripción contable,
- su imputación con arreglo a devengo y
- su justificación documental.
En la citada sentencia se señala que, a efectos de la deducibilidad fiscal de estas retribuciones, debe ser indiferente si el socio percibe dichas cantidades mediante un sueldo -como trabajador por cuenta ajena- o mediante la expedición de las correspondientes facturas por sus servicios -como trabajador autónomo-.
En definitiva, para nuestro Alto Tribunal, lo determinante es que dichas cantidades constituyan un desembolso para la sociedad y que, realmente, exista una prestación de servicios por parte del socio en favor de la actividad empresarial.